Fecha de Publicación: 03/10/2002
Página: 27-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Si de la liquidación referida en el numeral anterior surgiera un 
excedente, el mismo podrá ser utilizado para el pago de otros tributos 
recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión 
Social, en las condiciones dispuestas por el numeral 2º) de la Resolución 
Nº 452/2001 de 30 de agosto de 2001, con la redacción dada por la 
Resolución Nº 525/2001 de 10 de octubre de 2001.
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