Fecha de Publicación: 28/04/2022
Página: 240
Carilla: 240

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
   automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte
   diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC,
   emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante,
   sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución
   N° 10.197/2018  de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración
   insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A partir del 1° de
   noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes que no
   fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte
   diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente."

Ayuda