PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte
diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC,
emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante,
sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución
N° 10.197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración
insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A partir del 1° de
noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes que no
fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte
diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente."