Fecha de Publicación: 26/02/2025
Página: 461
Carilla: 461

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 546/2025

Obligaciones de contribuyentes y responsables - Decreto 94/002 - Declaración de contribuyentes retenidos a sus responsables - Resguardos de retención.
(847*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                          RESOLUCIÓN N° 546/2025

                                         Montevideo, 25 de febrero de 2025

   VISTO: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.

   RESULTANDO: I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros,

   II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto; deberán presentar a las empresas administradoras de tarjetas de crédito con las que operen, una declaración jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.

   CONSIDERANDO: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de
   retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido
   por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los responsables por el
   pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una
   declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la
   aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el
   Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva.

   La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se
   encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del
   Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del
   referido artículo, y los organismos estatales.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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