Fecha de Publicación: 26/02/2025
Página: 461
Carilla: 461

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:

   a) el inicio de actividades,

   b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de
      tasas diferenciales,
   c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones
      tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto 
      N° 94/002.
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