PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:
a) el inicio de actividades,
b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de
tasas diferenciales,
c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto
N° 94/002.