PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente
del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán
a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de
terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando
en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.