PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán
contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se
regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos
documentos.
No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la
identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el
responsable, siempre que en dicho documento conste el referido
detalle.