Fecha de Publicación: 26/02/2025
Página: 461
Carilla: 461

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán
   contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se
   regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos
   documentos.

   No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la
   identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el
   responsable, siempre que en dicho documento conste el referido
   detalle.
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