Fecha de Publicación: 28/02/2025
Página: 133
Carilla: 133

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 576/2025

Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
(878*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                          RESOLUCIÓN N° 576/2025

                                         Montevideo, 27 de febrero de 2025

   VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

   CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
   venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

Media Res
$ 242,26 
Cuarto Delantero
$ 205,92 
Cuarto Trasero
$ 278,59

2

   Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
   mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 242,26
Carne ovina, cordero
$ 223,18
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 156,23
Menudencias
$ 205,90

4

   Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de
   la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985,
   computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$ 24,23
Por Kilo de carne ovina, cordero
$ 22,32
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 15,62 
Por Kilo de Menudencias
$ 20,59

5

   Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2025 inclusive.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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