Fecha de Publicación: 28/02/2025
Página: 134
Carilla: 134

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 578/2025

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de marzo de 2025, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
(880*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                          RESOLUCIÓN N° 578/2025

                                         Montevideo, 27 de febrero de 2025

   VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2025. 

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
   numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del
   numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los
   siguientes valores fictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas  (excepto gallinas de postura de descarte)
12,14
Gallinas de postura de descarte
2,19
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

2

   La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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