Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 736-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el Impuesto a 
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), de acuerdo a lo dispuesto en el 
Decreto Nº 252/998 de 16 de setiembre de 1998, vencerán:

a)  Para los actos entre vivos, a los quince días contados desde el 
    siguiente al del otorgamiento del acto o de la fecha en que quedó 
    ejecutoriada la sentencia, o previamente a la inscripción si se
    realizara antes del referido plazo. En caso de que el hecho generador
    se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en el
    extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento haya
    cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional
    para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional.

b)  Para las trasmisiones por causa de muerte, al año, contado a partir
    del momento en que se configure el hecho generador.

c)  Para la posesión definitiva de los bienes del ausente, un año, 
    contado desde que se firme la sentencia respectiva.
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