Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Nº 252/998 de 16 de setiembre de 1998, vencerán:
a) Para los actos entre vivos, a los quince días contados desde el
siguiente al del otorgamiento del acto o de la fecha en que quedó
ejecutoriada la sentencia, o previamente a la inscripción si se
realizara antes del referido plazo. En caso de que el hecho generador
se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en el
extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento haya
cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional
para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional.
b) Para las trasmisiones por causa de muerte, al año, contado a partir
del momento en que se configure el hecho generador.
c) Para la posesión definitiva de los bienes del ausente, un año,
contado desde que se firme la sentencia respectiva.