MODIFICACION LAS RESOLUCIONES 688/1992 y 798/2012 RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACION DE MEDIOS DE PAGO PARA OPERACIONES SUPERIORES A UI 40.000 INCLUIDO IMPUESTOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 6410/2018
Modifícanse las Resoluciones N° 688/1992 y N° 798/2012, con el fin de establecer la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 Bis del Decreto 350/017.
(3.812*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 16 de julio de 2018.
VISTO: el artículo 3 Bis del Decreto N° 350/017 de 19 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que los instrumentos que documenten las operaciones mayores o iguales a UI 40.000 (cuarenta mil unidades indexadas) que se paguen en dinero, deberán individualizar los medios de pago utilizados de acuerdo a lo que establezca la Dirección General Impositiva;
II) que asimismo, cuando se trate de sujetos distintos a los que realizan la operación, también corresponderá identificarlos.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo requerido.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°)Agrégase al numeral 20 de la Resolución N° 688/1992 de 16 de
diciembre de 1992, el siguiente inciso:
"Cuando se documenten operaciones al contado, por un importe mayor o
igual a UI 40.000 (cuarenta mil unidades indexadas) impuestos
incluidos; deberán identificarse detalladamente los medios de pago
utilizados, y cuando el titular de los mismos sea un sujeto distinto
al que realiza la operación, se deberá asimismo establecer su
identificación incluyendo nombre y documento de identidad."
2°)Agrégase como ordinal 19 bis) del apartado "Cuerpo del comprobante"
del numeral 14° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente:
"19 bis) detalle de los medios de pago cuando se cancelen operaciones
al contado por un importe mayor o igual a UI 40.000 (cuarenta mil
unidades indexadas) impuestos incluidos."
3°)Sustitúyese el segundo inciso del apartado "Adenda" del numeral 14°
de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Las leyendas o constancias obligatorias, incluso la identificación de
los titulares de los medios de pago prevista por el artículo 3 Bis del
Decreto N° 350/017 de 19 de diciembre de 2017; deberán incluirse en el
referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a
cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. De igual
manera deberá procederse con la información correspondiente a la
identificación del receptor, cuando la misma no se establezca en la
Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el secreto
profesional, dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por
los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982
o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009."
4°)Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del 1° de
agosto de 2018.
5°)Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.