PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 667/2023
Obligación de informar - Entidades administradoras de medios de pago - Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto N° 203/014 .
(1.068*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 667/2023
Montevideo, 21 de abril de 2023
VISTO: la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.
RESULTANDO: que la referida norma establece que las empresas administradoras de crédito que intervengan en la operativa de venta de bienes y servicios realizada por terceros, están obligadas de presentar determinada información.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el elenco de sujetos obligados a presentar la referida información mensual a efectos de contemplar los cambios impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU) en el sistema de medios de pago electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las entidades administradoras de medios de pago, así como las
entidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11
del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan en
ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,
cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar
mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas las
operaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/o
cheques.
Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y
cronológicamente dentro de cada RUT.
En aquellas operaciones en las que intervengan simultáneamente una
entidad administradora de medios de pago y una entidad de cobranza, la
primera informará la operación identificando el RUT de la entidad de
cobranza interviniente y esta última informará tal operación
identificando el RUT del establecimiento que enajena el bien o presta
el servicio.
Cuando en las operaciones intervenga exclusivamente más de una entidad
de cobranza incluida en el segundo inciso de artículo 11 del Decreto
N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se deberá informar la totalidad de
las operaciones y la informante será la entidad que disponga del
número de RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o
presta el servicio.
Respecto de aquellas operaciones concertadas con establecimientos que
declaren no poseer número de RUT por no corresponder la inscripción en
la Dirección General Impositiva, se remitirá la información con los
mismos datos requeridos en los incisos precedentes, sustituyéndose el
número de RUT por el número de cédula de identidad.
Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el quinto día hábil del
mes subsiguiente al informado para presentar la declaración requerida
en el numeral anterior.
La información se considerará aceptada definitivamente luego de ser
sometida a los correspondientes procesos de validación.
El obligado recibirá una comunicación indicando el correcto
procesamiento o bien, que se han detectado errores u omisiones. En
este último caso, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
efectuar los ajustes pertinentes.