Fecha de Publicación: 24/04/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 667/2023

Obligación de informar - Entidades administradoras de medios de pago - Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto N° 203/014 .
(1.068*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 667/2023

                                           Montevideo, 21 de abril de 2023

   VISTO: la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006.  

   RESULTANDO: que la referida norma establece que las empresas administradoras de crédito que intervengan en la operativa de venta de bienes y servicios realizada por terceros, están obligadas de presentar determinada información.   

   CONSIDERANDO: necesario actualizar el elenco de sujetos obligados a presentar la referida información mensual a efectos de contemplar los cambios impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU) en el sistema de medios de pago electrónicos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Las entidades administradoras de medios de pago, así como las
   entidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11
   del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan en
   ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,
   cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar
   mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas las
   operaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/o
   cheques.

   Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y
   cronológicamente dentro de cada RUT.
    
   En aquellas operaciones en las que intervengan simultáneamente una
   entidad administradora de medios de pago y una entidad de cobranza, la
   primera informará la operación identificando el RUT de la entidad de
   cobranza interviniente y esta última informará tal operación
   identificando el RUT del establecimiento que enajena el bien o presta
   el servicio. 

   Cuando en las operaciones intervenga exclusivamente más de una entidad
   de cobranza incluida en el segundo inciso de artículo 11 del Decreto
   N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se deberá informar la totalidad de
   las operaciones y la informante será la entidad que disponga del
   número de RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o
   presta el servicio.

   Respecto de aquellas operaciones concertadas con establecimientos que
   declaren no poseer número de RUT por no corresponder la inscripción en
   la Dirección General Impositiva, se remitirá la información con los
   mismos datos requeridos en los incisos precedentes, sustituyéndose el
   número de RUT por el número de cédula de identidad.

2

   Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el quinto día hábil del
   mes subsiguiente al informado para presentar la declaración requerida
   en el numeral anterior.

   La información se considerará aceptada definitivamente luego de ser
   sometida a los correspondientes procesos de validación.

   El obligado recibirá una comunicación indicando el correcto
   procesamiento o bien, que se han detectado errores u omisiones. En
   este último caso, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
   efectuar los ajustes pertinentes. 

3

   Derógase la Resolución N° 577/2006 de 26 de mayo de 2006. 

4

   Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones
   realizadas a partir del 1° de junio de 2023.   

5

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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