Fecha de Publicación: 27/04/2023
Página: 106
Carilla: 106

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                             Resolución 679/023

IRPF - IASS - Ajuste de normas complementarias a la reglamentación vigente.
(1.090*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 679/2023

                                           Montevideo, 26 de abril de 2023

   VISTO: el Decreto N° 118/2023 de 13 de abril de 2023, y las Resoluciones N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, y N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008.
   RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en las disposiciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
   CONSIDERANDO: necesario ajustar las referidas resoluciones.
   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3°) de la Resolución N°
       702/2012 de 19 de abril de 2012, por los siguientes:

       "A partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023, 
       el porcentaje referido en el inciso anterior será del 8% (ocho por
       ciento).

      Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable cuando el
      plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año"

2

       Sustitúyese el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N°
       1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por los siguientes:

   "A partir del 1° de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los
   ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:

Ingresos anuales computables
Tasa
Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
10%
Más de 72 BPC y hasta 492 BPC
24%
Más de 492 BPC
30%
La declaración a que refiere el inciso segundo deberá presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere el presente numeral."

3

       Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
       Cumplido, archívese. 

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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