PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 679/023
IRPF - IASS - Ajuste de normas complementarias a la reglamentación vigente.
(1.090*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 679/2023
Montevideo, 26 de abril de 2023
VISTO: el Decreto N° 118/2023 de 13 de abril de 2023, y las Resoluciones N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, y N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en las disposiciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: necesario ajustar las referidas resoluciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3°) de la Resolución N°
702/2012 de 19 de abril de 2012, por los siguientes:
"A partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023,
el porcentaje referido en el inciso anterior será del 8% (ocho por
ciento).
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable cuando el
plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año"
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N°
1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por los siguientes:
"A partir del 1° de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los
ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:
Ingresos anuales computables
Tasa
Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
10%
Más de 72 BPC y hasta 492 BPC
24%
Más de 492 BPC
30%
La declaración a que refiere el inciso segundo deberá presentarse en
forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente
perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere
el presente numeral."