Resolución 70/000
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 70/000
Sustitúyense en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979
a los bienes que se determinan.
(954*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de marzo de 2000
VISTO: la solicitud realizada en expediente Nº 99/05/005/05/0/170 para
incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1º de
la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de
noviembre de 1979;
RESULTANDO: I) Que el literal E) del numeral 1º y el literal B) del
numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones e importaciones de
máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder
Ejecutivo;
II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que
determine la Dirección General Impositiva;
CONSIDERANDO: I) Que el bien denominado: Avión marca PEZETEL, modelo
PZL-106-BT-601 "Turbo Kruk", es de uso exclusivamente agrícola, por lo
que puede incluirse en la nómina de bienes exonerados del IVA referida en
el Visto;
II) Que en la referida nómina ya se encuentran incluidos varios modelos
de aviones de similares características y diseñados para las tareas de
aeroaplicación de agroquímicos y fertilizantes, por lo que conviene
establecer una denominación general comprensiva de los mismos y de los
bienes objeto de la presente solicitud;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Sustitúyense en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979
de 30 de noviembre de 1979 a los bienes denominados:
"- Avión marca PIPPER PAWNEE 235, monoplaza, con tanque de combustible de
baja capacidad y con lugar específico en su fuselaje para el tanque de
producto agroquímico" incorporado por la Resolución de la D.G.I. Nº
171/991 de 14 de marzo de 1991;
"- Aviones marca PIPPER modelos PA 36-300 "BRAVE" y PA 36-375 "BRAVE""
incorporados por la Resolución de la D.G.I. Nº 1091/993 de 10 de
setiembre de 1993;
"- Aeronaves CESSNA AI 188 B (CESSNA AG-TRUK) para tareas de fumigación"
incorporados por la Resolución de la D.G.I. Nº 223/994 de 16 de junio de
1994;
"- Avión Dromader M18, monoplaza, con tanque de aplicación incluído en el
fuselaje", incorporado por la Resolución de la D.G.I. Nº 245/996 de 26 de
julio de 1996;
"- Aviones "AIR TRACTOR AT 301" y "AIR TRACTOR AT 301-A"" incorporados
por la Resolución de la D.G.I. Nº 195/997 de 27 de junio de 1997;
"- Avión "EMBRAER, EMB-201A"" incorporado por la Resolución de la D.G.I.
Nº 288/997 de 20 de agosto de 1997 y;
"- Aviones "AIR TRACTOR AT 402 A y AT 502 B"" incorporados por la
Resolución de la D.G.I. Nº 381/999 de 2 de noviembre de 1999;
por los siguientes:
"- Aviones monoplazas para aeroaplicación de agroquímicos y fertilizantes
que tengan las siguientes características: baja autonomía de vuelo y,
poseer tanque de agroquímicos, barras y boquillas incorporados a su
fuselaje".
El Director General de Rentas, Cr. JOAQUIN DIAZ.
Recibido por D. O. el 8 de Mayo de 2000