Dirección General Impositiva
Resolución 71/005
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA a las "Barras de
corte para cosechadoras".
(977*R)
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 4 de Febrero de 2005.
VISTO: La solicitud de incluir determinado bienes en la nómina que
establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General
Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) Que el literal E) del numeral 1º y el literal B) del
numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran
las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios,
cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que
determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que según informe de los servicios técnicos de esta
Dirección, las "barras de corte para cosechadoras" siempre que
constituyan accesorios a la maquinaria agrícola, constituyen bienes a
incluir en la nómina a que refiere la norma del Visto.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979
de 30 de noviembre de 1979 al siguiente: "Barras de corte para
cosechadoras".