Fecha de Publicación: 28/04/2020
Página: 8
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     	Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Agentes de retención.     
          Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria
          COVID-19, designados en el segundo inciso del artículo 13 del
          Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020, verterán las
          retenciones del impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse
          pagado los ingresos gravados según lo establecido en el artículo
          9° del referido decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos
          establecido en el primer inciso del ordinal 19 del numeral 1° de
          la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
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