Fecha de Publicación: 28/04/2020
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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        Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Personal de la salud
        excluido.- Las entidades que cuenten con personal de la salud que
        cumpla con las condiciones establecidas en el penúltimo inciso
        del artículo 9° del Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020,
        deberán informar mensualmente al BPS la nómina del referido
        personal, de acuerdo al formato que se proporcione a tales
        efectos.

        El plazo para la presentación de la referida información será el
        previsto para verter las retenciones del impuesto.
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