Fecha de Publicación: 28/04/2020
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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        Resguardos.-  Los recibos que documenten los ingresos
        correspondientes a trabajadores dependientes, a pasivos y a
        quienes perciban subsidios, tendrán la calidad de resguardos en
        tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas y la
        identificación del retenido.

        Los agentes de retención deberán emitir y entregar a los
        contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19,
        resguardos que acrediten los montos que les hubieren retenido en
        cada ocasión. Dichos documentos deberán ser emitidos conforme a
        lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.
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