Resolución 750/003
Dirección General Impositiva
Resolución 750/003
Fíjase la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas
vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al
Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas.
(12*R)
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de diciembre de 2003
VISTO: Lo dispuesto por el literal b) del artículo 13 del Decreto Nº
600/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) Que la norma citada en el VISTO establece que la Dirección
General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar
el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos
familiares y sucesiones indivisas.
II) Que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central
del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre
julio-setiembre de 2003 fueron del 51.43% para moneda nacional y 8.81%
para el dólar estadounidense.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Fíjanse en el 51.43% (cincuenta y uno con cuarenta y tres por ciento)
anual para moneda nacional y en el 8.81% (ocho con ochenta y uno por
ciento) anual para el dólar estadounidense las tasas de actualización de
las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al
Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas del Ejercicio 2003. En caso de que la renta estuviese
contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar
americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del
Uruguay del día 31 de diciembre de 2003.
El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.