PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Transitorio.- Autorízase hasta el 30 de junio de 2026, a que el cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.Ayuda