Fecha de Publicación: 20/04/2026
Página: 188
Carilla: 188

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 902/2026

Reducción IVA Frontera- Prórroga de los regímenes transitorios de cómputo de tope por persona y cálculo de la reducción complementaria del impuesto.
(1.699*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 902/2026

                                           Montevideo, 17 de abril de 2026

   VISTO: el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, el artículo 5° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026, y la Resolución N° 2140/2025 de 28 de noviembre de 2025.

   RESULTANDO: I) que la primera norma citada reglamenta la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista por el CAPITULO 3 de la Ley 20.419 de 22 de agosto de 2025, aplicable a las enajenaciones de bienes efectuadas por comercios al por menor ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre que dispone, bajo determinadas condiciones;

   II) que asimismo, faculta a la Dirección General Impositiva (DGI) a autorizar, con carácter transitorio no más allá del 1° de abril de 2026, que lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 del referido decreto para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago y que en el caso de los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación y las cooperativas de consumo, el complemento a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del mismo se calcule de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la misma norma;

   III) que por el numeral 9° de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de noviembre de 2025, la DGI hizo uso de las facultades citadas hasta el 31 de marzo de 2026.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026 extendió el plazo por el que la DGI puede hacer uso de las facultades mencionadas;

   II) que resulta adecuado, por razones de buena administración y para un adecuado funcionamiento y control del régimen, dar continuidad a las disposiciones vigentes.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 9° de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de
   noviembre de 2025, por el siguiente:

   "Transitorio.- Autorízase hasta el 30 de junio de 2026, a:

    -  que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo 
       19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada 
       persona, se aplique por instrumento y por emisor de los 
       instrumentos de pago.

    -  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
       liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento 
       a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 
       de 10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso 
       primero del artículo 28 del referido decreto."

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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