PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
3
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res $ 228,19
Carne ovina, cordero $ 166,89
Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 116,83
Menudencias $ 193,99