Fecha de Publicación: 30/04/2024
Página: 285
Carilla: 285

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

   Carne Bovina media res                 $ 228,19
   Carne ovina, cordero                   $ 166,89
   Carne ovina, borrego, capón, oveja     $ 116,83
   Menudencias                            $ 193,99
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