Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en
la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que
resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de
información a requerimiento y que se encuentre activado
bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el
intercambio automático de información sobre cuentas financieras con
fines tributarios.