VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral
1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto
aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas
ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior
hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI
6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las
obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes
a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y
octubre del presente año, respectivamente.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se
detallan a continuación:
i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto
N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el
segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero
de 2015;
iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades
Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de
20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar
la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio
fiscal correspondiente.
Los plazos establecidos en los numerales anteriores, vencerán en cada
mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de
vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
cada sujeto pasivo.