EXONERACION DE IVA A LAS MAQUINARIAS AGRICOLAS




Promulgación: 24/07/2020
Publicación: 27/07/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

   RESULTANDO: I) que el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

   II) que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
     
   CONSIDERANDO: que corresponde incluir determinados bienes en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO. 

   ATENTO: a lo expuesto.  

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
    Agregado que establece el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de
    30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

    *  Encanteradores (para hacer canteros de suelo)
    *  Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor
    *  Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del
       tractor

2

 Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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