FIJACION DE CIERTOS ASPECTOS OPERATIVOS DEL REGIMEN PREVISTO EN LOS DECRETOS 83/019 Y 99/019, RELATIVOS A LA DEVOLUCION DEL IVA EN LA ADQUISICION DE GASOIL A LOS PRODUCTORES RURALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 83/019 de 25 de marzo de 2019, y N° 99/019 de 22 de abril de 2019.
RESULTANDO: que las mencionadas normas otorgaron a partir del 1° de marzo de 2019 y por el plazo de un año, el beneficio fiscal reglamentado originalmente en los Decretos N° 47/018 de 5 de marzo de 2018, N° 140/018 de 14 de mayo de 2018, y N° 256/018 de 27 de agosto de 2018, en iguales condiciones y para los mismos sectores productivos.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 83/019 de
25 de marzo de 2019, y en el Decreto N° 99/019 de 22 de abril de 2019,
las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán
informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo
final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes
Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se
encuentren en período de transición, también deberán presentar la
referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil
comprendidas en el inciso anterior.