FIJACION DEL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ PARA LA COSECHA 2025 PARA LA COSECHA 2025, A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 04/09/2025
Publicación: 05/09/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.

   RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.

   CONSIDERANDO: conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2025
   en $ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100)
   los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes
   al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
   (Título 9 del Texto Ordenado 2023).

   Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 anteriores a agosto
   de 2025, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las
   retenciones correspondientes al mes de agosto de 2025.

       Gustavo González Amilivia
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