FIJACION DEL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ PARA LA COSECHA 2025 PARA LA COSECHA 2025, A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.
CONSIDERANDO: conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2025
en $ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100)
los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes
al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
(Título 9 del Texto Ordenado 2023).
Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 anteriores a agosto
de 2025, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las
retenciones correspondientes al mes de agosto de 2025.