OBLIGACION DE INFORMAR A LOS PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE SOFTWARE
Promulgación: 31/08/2020
Publicación: 01/09/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Resolución DGI Nº 167/021 de 01/02/2021 numeral 7.
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros;
II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;
III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;
IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen las soluciones que brindan así como los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en los que interviene el mencionado software.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: