OBLIGACION DE INFORMAR A LOS PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE SOFTWARE




Promulgación: 31/08/2020
Publicación: 01/09/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Resolución DGI Nº 167/021 de 01/02/2021 numeral 7.
   VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
    
   RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros; 

   II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; 

   III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

   IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen las soluciones que brindan así como los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en los que interviene el mencionado software.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 1.

2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 2.

3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 3.

4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 4.

5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 5.

6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 6.

7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.584/020 de 31/08/2020 numeral 7.

   Margarita Faral
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