FACILIDADES DE PAGO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Promulgación: 31/01/2022
Publicación: 02/02/2022
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.942 de 23 de marzo de 2021, y el Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021, destinadas a mitigar el impacto económico consecuencia del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020; y el calendario de pagos establecido en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: I) que el artículo 17 del mencionado decreto aumentó excepcionalmente el límite máximo del abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP) para las liquidaciones correspondientes al primer cierre de ejercicio realizadas a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021;
II) que quienes se ampararon en el mencionado beneficio podrían enfrentar el pago de un saldo significativo al cierre del ejercicio siguiente, debido al menor nivel de pagos a cuenta efectuados durante el mismo;
III) que la resolución referida establece el calendario de vencimientos para el año 2022.
CONSIDERANDO: conveniente facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando plazos especiales para cancelar el saldo mencionado.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los contribuyentes que se hayan amparado a lo dispuesto en el
artículo 17 del Decreto N° 122/021 de 27 de abril de 2021,
realizando el abatimiento del IP previsto en el artículo 47 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996, aplicando un límite superior al
1% (uno por ciento); podrán pagar el saldo del IP correspondiente
al ejercicio siguiente al que aplicaron el beneficio, en 6 cuotas
iguales y consecutivas, venciendo la primera en la fecha prevista
para el pago del saldo del referido impuesto, según lo establecido
en la Resolución N° 2.098/2021 de 15 de diciembre de 2021.