PRORROGA DE LA OPCION PREVISTA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 44 DECIES DEL DECRETO 148/007
Promulgación: 23/07/2026
Publicación: 24/07/2026
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 44 decies del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 y la Resolución N° 1517/2026 de 29 de junio de 2026;
RESULTANDO: I) que el artículo referido prevé de manera excepcional que los responsables designados en el artículo 44 quinquies de dicho Decreto, puedan optar por verter mensualmente, únicamente en relación a los rendimientos de capital mobiliario generados en los meses de marzo, abril y mayo de 2026, aplicando la alícuota del 8% (ocho por ciento),
II) que el numeral 23) de la Resolución citada dispone un plazo especial para que dichos responsables viertan las retenciones determinadas en el artículo 44 sexies del Decreto, hasta el mes de octubre de 2026;
CONSIDERANDO: I) conveniente, por razones de buena administración, que la referida opción sea asimismo aplicable para los meses de junio, julio y agosto de 2026,
II) necesario establecer plazos para que las retenciones efectuadas en ejercicio de dicha opción, correspondientes al mes de junio, sean vertidas ante la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
La opción a que refiere el inciso primero del artículo 44 decies del
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, podrá asimismo ser ejercida
para las retenciones correspondientes a los meses de junio, julio y
agosto de 2026.
Los responsables que opten por aplicar lo dispuesto en el numeral
anterior, dispondrán hasta el 29 de julio de 2026, para verter las
retenciones allí previstas correspondientes al mes de junio.