OBLIGACION DE INFORMAR A LOS EMISORES ELECTRONICOS RESPECTO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
Promulgación: 01/02/2021
Publicación: 02/02/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a requerir a los emisores electrónicos la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados para fines de fiscalización y verificación.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos emisores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Emisores electrónicos.- Obligación de informar.- Los emisores
electrónicos deberán presentar la información requerida en la
presente resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.
Datos a informar.- Los sujetos incluidos en el numeral anterior
deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las
soluciones de software que integran sus procesos de facturación y/o
conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE),
identificando al proveedor de cada una de ellas.
La información deberá presentarse en el portal e-Factura del sitio
Web de la DGI.
Plazo para presentar la información.- Una vez adquirida la calidad
de emisor electrónico, de producirse modificaciones en la información
declarada en el momento de la postulación o como emisor, las mismas
se comunicarán hasta el segundo mes siguiente de producidas. A tales
efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según
el grupo al que pertenezcan.
Transitorio.- Quienes hubieran adquirido la calidad de emisores
electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución, deberán presentar la información a que refiere el numeral
2°) en el mes de julio de 2021. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.174/021 de 30/07/2021 numeral 1.