El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 15 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos;
II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Sustitúyese el numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo
de 2012, por el siguiente:
"23°) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán
al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar
retenciones o percepciones, según corresponda.
La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del
último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las
correspondientes retenciones o percepciones que documentan.
No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos
podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a
efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones
documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante,
se estará a la fecha del más reciente.
Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a
comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán
emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre
que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para
todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.
Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro
e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y
posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión "Corrección
de e-Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.