ADECUACION DE VENCIMIENTOS QUE CONTEMPLA CAMBIOS EN EL IRPF




Promulgación: 05/08/2026
Publicación: 06/08/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 95/2026, de 6 de mayo de 2026 y las Resoluciones N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, 2284/2025 de 18 de diciembre de 2025, y 1517/2026 de 29 de junio de 2026;

   RESULTANDO: I) que el Decreto citado reglamenta las modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo relativo a las rentas provenientes de entidades no residentes, particularmente en lo que refiere a la implementación de regímenes de retención y regulación del cómputo de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior;

   II) que las dos primeras Resoluciones establecen el marco general de vencimientos para los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, y los correspondientes al año 2026, respectivamente;

   III) que la última Resolución mencionada prevé los plazos para que los responsables y contribuyentes viertan las retenciones y pagos a cuenta correspondientes;

   CONSIDERANDO: necesario realizar adecuaciones a las Resoluciones de vencimientos antedichas de manera de contemplar los cambios en el IRPF;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el primer inciso del numeral 20) de la Resolución N°
   1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "Los responsables designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
   otros rendimientos de capital inmobiliario),39° (Rendimientos de
   capital mobiliario), 43° (Rematadores por trasmisiones de bienes
   muebles), y en los artículos 44° quater, 44° quinquies y 44° septies
   del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la
   declaración jurada y verterán el importe retenido de acuerdo al último
   dígito del número de R.U.C., en los plazos y condiciones establecidos
   según el grupo al que pertenezcan.

2

   Sustitúyese el segundo inciso del numeral 21) de la Resolución N°
   1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "Los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas derivadas  de
   arrendamiento de inmuebles, de incrementos patrimoniales o rentas de
   capital mobiliario del exterior, y deban realizar anticipos a cuenta
   del IRPF, efectuarán los mismos de acuerdo al cuadro de vencimientos
   establecido a tales efectos."

3

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 1.517/026 de 
29/06/2026 numeral 24.

4

   Transitorio - Pagos a cuenta rendimientos de capital mobiliario del
   exterior- El plazo para abonar los pagos a cuenta a que refiere el
   numeral 26) de la Resolución N° 1517/2026 de 29 de junio de
   2026,correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario del
   exterior, vencerá el 26 de octubre de 2026.

5

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Gustavo González Amilivia
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