VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral
1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019,
excepto aquellos gestionados por la División Grandes
Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del
ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto
que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones),
podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso
siguiente, correspondientes al mes de setiembre de 2020, en el mes
de diciembre del presente año.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se
detallan a continuación:
i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del
Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en
el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de
enero de 2015,
iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades
Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N°
450/002 de 20 de noviembre de 2002;
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 1251/2020 de 16 de julio de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de octubre del presente año.
Los plazos establecidos en los numerales anteriores, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.