FIJACION DEL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ PARA LA COSECHA 2024 Y PRECIO DEFINITIVO PARA LA COSECHA 2023, A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1945/2023 de 22 de setiembre de 2023.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2023.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 5 de marzo de 2024, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 14,835, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2023;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2023;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2024;
IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2024.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Quienes deban presentar la declaración jurada correspondiente al
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales,
que tenga su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio
del arroz de la cosecha 2023, establecido por la Resolución N°
1945/2023 de 22 de setiembre de 2023 y el precio definitivo que
ascendió a $554,95 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con
95/100), deberán dar cumplimiento a la referida obligación en la
declaración jurada del tercer trimestre del ejercicio 2024, en el
plazo establecido de acuerdo al grupo al que pertenezcan.
Las diferencias en las retenciones de la cosecha 2023 derivadas de la
fijación del precio definitivo establecido en el inciso anterior,
deberán abonarse en el plazo establecido para el pago de las
retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y
sus adicionales, correspondientes al mes de setiembre de 2024.