FIJACION DEL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ COSECHA 2022, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 22/09/2023
Publicación: 25/09/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022.

   RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
   II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2022.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 3 de mayo de 2023, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,27, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2022;
   II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2022;
   III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2023;
   IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2023.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fìjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
   correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
   y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
   precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022, establecido por
   la Resolución N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022 y el precio
   definitivo que ascendió a $ 489,12 (pesos uruguayos cuatrocientos
   ochenta y nueve con 12/100).

2

   Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2023
   en $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) los 50
   kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al
   Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
   (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la
   Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales,
   correspondientes a la cosecha 2023, teniendo en cuenta el precio a que
   refiere el numeral anterior.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
Ayuda