FIJACION DEL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ COSECHA 2022, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) Y EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Promulgación: 22/09/2023
Publicación: 25/09/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2022.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 3 de mayo de 2023, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,27, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2022;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2022;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2023;
IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fìjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las
declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022, establecido por
la Resolución N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022 y el precio
definitivo que ascendió a $ 489,12 (pesos uruguayos cuatrocientos
ochenta y nueve con 12/100).
Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2023
en $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) los 50
kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
(Título 9 del Texto Ordenado 1996).
Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las
declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales,
correspondientes a la cosecha 2023, teniendo en cuenta el precio a que
refiere el numeral anterior.