El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, el artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de 2018, el artículo 34 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, y la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que los artículos 12 y 13 de la primer norma mencionada en el Visto, establecieron un crédito fiscal hasta el 31/12/2015, por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a contribuyentes de reducida dimensión económica, así como a aquellos que iniciaran actividades.
II) Que el artículo 10 del Decreto N° 200/018 otorga el crédito referido en los artículos 12 y 13 mencionados hasta el 31/12/2019 excepto para los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO 2023, Monotributistas y Monotributistas Mides, para los cuales el mismo se otorga en forma gradual hasta el 30/6/2026.
III) Que el artículo 34 del Decreto N° 236/025, agrega un inciso al artículo 10 del Decreto N° 200/018, otorgando un crédito fiscal por el 100% del monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS), a los contribuyentes mencionados en el Resultando II) ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de Brasil, hasta el 31/12/2026.
IV) Que la Resolución N° 1915/2012, reglamenta el régimen del Decreto N° 288/012 y el crédito por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de datos.
CONSIDERANDO: Necesario adecuar la Resolución N° 1915/2012 a los efectos de incluir el crédito establecido en el artículo 34 del Decreto N° 236/025.
ATENTO: A lo expuesto.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1
Sustitúyese el primer inciso del numeral 12) de la Resolución N°
1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"12) Cesión de crédito por el arrendamiento de terminales.- El crédito
a que refiere el Artículo 10 del Decreto N° 200/018 de 2 de julio de
2018, será computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de
terminales."