El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
5-BIS
Pago de monto fijo. - Si el contribuyente abonara la
totalidad del monto fijo correspondiente a que refiere el apartado ii.
del inciso quinto del artículo 24bis del Título 7 del Texto Ordenado
2023, en el mes de enero de cada ejercicio en que ejerciera la opción
allí establecida, no efectuará los pagos a cuenta semestrales
previstos en los numerales 21) y 22) de la Resolución N° 1517/2026, de
29 de junio de 2026, correspondientes a ese ejercicio. En el mismo
sentido, si acreditara fehacientemente ante el o los responsables
dicho pago, estos no practicarán las retenciones correspondientes a
ese ejercicio. En este caso, los responsables deberán verificar en la
página web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al
pago, acreditación o imputación de las rentas comprendidas en el
numeral 2 del artículo 6° del referido Título.
El pago a que refiere el inciso anterior se realizará tomando la
cotización de la Unidad Indexada vigente al 31 de diciembre del año
anterior. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución DGI Nº 2.294/026 de 08/10/2026 numeral 6.