PRORROGA DE PLAZO DE EXIGIBILIDAD PARA CERTIFICADOS DE CREDITOS CEDIDOS DENTRO DEL PROYECTO "UNIVERSALIZACION DEL SANEAMIENTO EN EL URUGUAY"




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 24/09/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 88° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y 130° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998; y el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024.

   RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término, establecen que en los casos de cesiones de certificados de crédito, la fecha de exigibilidad será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito, rigiendo para la primera cesión que realicen los titulares de dichos créditos, así como para la primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores;

   II) que, asimismo, las mencionadas normas reglamentarias facultan a la Dirección General Impositiva, previa resolución fundada, a ampliar el referido régimen a otras cesiones;

   III) que la última norma citada otorgó a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integren el costo de las inversiones comprendidas en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay".  

   CONSIDERANDO: que la especial operativa aconseja extender la exigibilidad de los certificados de crédito originados en el referido proyecto;

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fecha de exigibilidad. - Amplíase la fecha de exigibilidad dispuesta
   por los artículos 88 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988
   y 130 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a la tercera
   cesión de los certificados de crédito que tengan su origen en la
   ejecución del proyecto "Universalización del Saneamiento en el
   Uruguay", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N°
   5/024 de 16 de enero de 2024.

2

   La fecha de exigibilidad de los certificados de créditos cedidos en
   el marco del del proyecto "Universalización del Saneamiento en el
   Uruguay", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N°
   5/024 de 16 de enero de 2024, en ningún caso podrá ser anterior a la
   correspondiente al crédito original.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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