PAISES, JURISDICCIONES Y REGIMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACION
Promulgación: 18/02/2022
Publicación: 21/02/2022
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 2440/2020, de 22 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;
V) que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 bis del Título 4 el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019 sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos.
VI) que la Resolución N° 2440/2020, en cumplimiento de lo encomendado en los citados Decretos citado, estableció la correspondiente nómina que regiría a partir del 1° de enero de 2021.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis
del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título
8, 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países,
jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación,
los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera
parte integrante de la misma.
Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en
la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de
que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de
información a requerimiento y que se encuentre activado
bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el
intercambio automático de información sobre cuentas financieras con
fines tributarios.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
ANEXO
PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
1)
Angola
2)
Ascensión
3)
Guam
4)
Guyana
5)
Honduras
6)
Isla de Cocos (Isla de Keeling)
7)
Isla de Navidad
8)
Isla de Santa Elena
9)
Isla Norfolk
10)
Isla Pitcairn
11)
Islas del Pacífico
12)
Islas Fiji
13)
Islas Maldivas
14)
Islas Malvinas/Falkland Islands
15)
Islas Palau
16)
Islas Solomón
17)
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
18)
Jamaica
19)
Jordania
20)
Kiribati
21)
Labuán
22)
Liberia
23)
Niue
24)
Polinesia Francesa
25)
Puerto Rico
26)
Reino de Tonga
27)
República de Yemen
28)
San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)