DETERMINACION DE CUADROS DE VENCIMIENTOS PARA LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR DGI. PERIODO ENERO - DICIEMBRE 2023
Promulgación: 14/12/2022
Publicación: 15/12/2022
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
Resolución DGI Nº 1.695/023 de 28/08/2023 numeral 1,
Resolución DGI Nº 1.207/023 de 30/06/2023 numeral 1,
Resolución DGI Nº 678/023 de 26/04/2023 numeral 1,
Resolución DGI Nº 376/023 de 16/02/2023 numeral 1.
VISTO: el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, N° 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008 y N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario fijar los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11,
18 y 20.
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
23
22
22
24
23
22
24
22
22
23
22
22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes
Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y
20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
23
23
22
24
23
22
24
22
22
23
22
22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
24
27
25
25
26
25
28
25
25
27
26
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2023
Diciembre 2022
20 de enero
Enero 2023
23 de febrero
Febrero 2023
20 de marzo
Marzo 2023
20 de abril
Abril 2023
23 de mayo
Mayo 2023
20 de junio
Junio 2023
20 de julio
Julio 2023
21 de agosto
Agosto 2023
20 de setiembre
Setiembre 2023
20 de octubre
Octubre 2023
20 de noviembre
Noviembre 2023
20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF
pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2023
Noviembre - Diciembre 2022
25 de enero
Enero - Febrero 2023
27 de marzo
Marzo - Abril 2023
25 de mayo
Mayo - Junio 2023
25 de julio
Julio - Agosto 2023
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2023
27 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2023
Noviembre - Diciembre 2022
25 de enero
Enero - Febrero 2023
27 de marzo
Marzo - Abril 2023
25 de mayo
Mayo - Junio 2023
25 de julio
Julio - Agosto 2023
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2023
27 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.
19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022
23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023
21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023
20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023
21 de diciembre de 2023
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022
13 de febrero de 2023
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2023
21 de diciembre de 2023
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.
10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes
Días de 2023
Diciembre 2022
11 de enero
Enero 2023
13 de febrero
Febrero 2023
13 de marzo
Marzo 2023
11 de abril
Abril 2023
11 de mayo
Mayo 2023
12 de junio
Junio 2023
11 de julio
Julio 2023
11 de agosto
Agosto 2023
11 de setiembre
Setiembre 2023
11 de octubre
Octubre 2023
13 de noviembre
Noviembre 2023
11 de diciembre
11. ANCAP
Mes
Días de 2023
Noviembre 2022
12 de enero
Diciembre 2022
14 de febrero
Enero 2023
14 de marzo
Febrero 2023
12 de abril
Marzo 2023
12 de mayo
Abril 2023
13 de junio
Mayo 2023
12 de julio
Junio 2023
14 de agosto
Julio 2023
13 de setiembre
Agosto 2023
12 de octubre
Setiembre 2023
14 de noviembre
Octubre 2023
12 de diciembre
12. IRNR: Responsables.
Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el
ordinal 15.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen
mediante establecimiento permanente.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no
actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2023
Octubre- Diciembre 2022
23 de enero
Enero-marzo 2023
24 de abril
Abril-junio 2023
24 de julio
Julio-Setiembre 2023
23 de octubre
Pagos: electrónicamente vía Internet.
Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.
A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.
16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2023
0-1-2-3-4
3 de julio al 31 de julio
5-6-7-8-9
1° de agosto al 28 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
29 de agosto de 2023
2da. cuota
29 de setiembre de 2023
3era. cuota
30 de octubre de 2023
4ta. cuota
29 de noviembre de 2023
5ta. cuota
29 de diciembre de 2023
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
17. IRPF: Categoría I - responsables.
Los responsables designados por los artículos 36° (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2023
0-1-2-3
5 de mayo
4-5-6
10 de mayo
7-8-9
15 de mayo
18. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62° Decreto
148/007- declaración jurada y pago.
Los responsables sustitutos designados por el artículo 62° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
23
23
21
26
23
22
24
21
21
23
22
21
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
27
27
25
25
26
25
28
25
25
27
26
19. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de
terceros - declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
20. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y
pago.
Los responsables designados en los artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
23
23
21
26
23
22
24
21
21
23
22
21
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
21. IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10° del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos
patrimoniales.
Mes
Días de 2023
Diciembre 2022
25 de enero
Enero 2023
27 de febrero
Febrero 2023
27 de marzo
Marzo 2023
25 de abril
Abril 2023
25 de mayo
Mayo 2023
26 de junio
Junio 2023
25 de julio
Julio 2023
28 de agosto
Agosto 2023
25 de setiembre
Setiembre 2023
25 de octubre
Octubre 2023
27 de noviembre
Noviembre 2023
26 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles - Entidades en
Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración
jurada.
Último Dígito
Días de 2023
0-1-2-3
6 de marzo
4-5-6
9 de marzo
7-8-9
14 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
25. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras del MSP.
Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
27
27
25
25
26
25
28
25
25
27
26
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
- Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a
explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
1era. cuota
31 de mayo de 2023
2da. cuota
31 de agosto de 2023
3era. cuota
31 de octubre de 2023
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación
agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota
Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuota
Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuota
Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:
- dependencias de la Dirección General Impositiva
- dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS: