VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
RESULTANDO: adecuado realizar ajustes a dicha disposición;
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Sustitúyese el quinto inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo
de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente
mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. Para quienes
queden incluidos en el régimen a partir del 1° de enero de 2024, el
plazo referido en el presente inciso será de un mes."