MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARA LA REGULACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION MEDIANTE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 17/11/2023
Publicación: 20/11/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   CONSIDERANDO: que la norma citada reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);

   RESULTANDO: adecuado realizar ajustes a dicha disposición;

   ATENTO: a lo expuesto.
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el quinto inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
   adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo
   de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente
   mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. Para quienes
   queden incluidos en el régimen a partir del 1° de enero de 2024, el
   plazo referido en el presente inciso será de un mes."

   Margarita Faral
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