MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARA LA REGULACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION MEDIANTE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 17/11/2023
Publicación: 20/11/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

5

   Sustitúyese el décimo cuarto inciso del numeral 3°) de la
   Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en
   el artículo citado en el inciso anterior, dispondrán de 90 días desde
   la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar
   incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en los
   apartados m, n y ñ del numeral 1°). A partir del 1° de mayo de 2024,
   quienes realicen dichas operaciones, deberán certificar los
   comprobantes mencionados, de forma previa a efectuar las mismas."
Ayuda