VISTO: el Capítulo III de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 001/2020, de 2 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto N° 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;
V) que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4; el artículo 1° del Decreto N° 393/019, de 23 de diciembre de 2019, sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos.
VI) que la Resolución N° 001/2020, en cumplimiento de lo encomendado en los citados Decretos, estableció la correspondiente nómina que rigió a partir del 1° de enero de 2020.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N° 40/017 y N° 393/019, actualizando, a partir del 1° de enero de 2021, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del
Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56
del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se consideran países,
jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los
incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera
parte integrante de la misma. (*)