DETERMINACION DEL MONTO DE SANCIONES APLICABLES POR PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS FUERA DE PLAZO




Promulgación: 29/12/2020
Publicación: 30/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 355/020, de 22 de diciembre de 2020, para la contravención.

   RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;

   II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.  

   ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);

        EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
                   EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

                                 RESUELVE

1

   La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de
   plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 600 (pesos
   uruguayos seiscientos), por cada declaración jurada.
   Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 620 (pesos
   uruguayos seiscientos veinte), por cada declaración jurada.
   A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 670
   (pesos uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
   Por cada declaración jurada, $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), con
   un máximo de $ 1.760 (pesos uruguayos mil setecientos sesenta) para el
   caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en
   las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   DANIEL E. LAFFITTE
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