PRORROGA DEL PLAZO PARA LA INCORPORACION PRECEPTIVA AL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE) DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Promulgación: 30/11/2023
Publicación: 01/12/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Resoluciones N° 2389/2023 y N° 2390/2023, de 17 de noviembre de 2023.
RESULTANDO: I) que la primera norma citada establece plazos para la inclusión preceptiva de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la Resolución N° 2390/2023 realiza ajustes a determinados plazos establecidos por la Resolución N° 798/2012 que reglamenta el régimen de CFE.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar la inclusión preceptiva de los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, hasta el 1° de enero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 de 17
de noviembre de 2023, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de
2024, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida norma.
Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que
se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes
del referido impuesto, entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de
diciembre de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de
2012 antes del 1° de enero de 2025.
Lo dispuesto en el tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N°
3012/2015 de 30 de julio de 2015, no será de aplicación para los
contribuyentes del IVA cuyas ventas superen las 305.000 UI
(trescientas cinco mil unidades indexadas) en los ejercicios
económicos cuyo cierre se produzca durante el año 2024.
Sustitúyese el inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012:
"A partir del 1° de enero de 2025, los contribuyentes del IVA, incluso
quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor
electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se
constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto."