El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 68/022 y N° 69/022 de 25 de febrero de 2022.
RESULTANDO: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas; la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2022, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 68/022 y
N° 69/022, de 25 de febrero de 2022, las estaciones de servicio y
distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de
gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no
hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos
(CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se
encuentren en período de transición, también deberán presentar la
referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil
comprendidas en el inciso anterior.