AUTORIZACION PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO NO ENDOSABLES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DGI (TIPO A), O NO ENDOSABLES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL BPS (TIPO D)




Promulgación: 19/02/2020
Publicación: 20/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, y el Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);

   II) que el mencionado decreto, ejerciendo la facultad concedida por la referida ley,   concede a las empresas cuyos proyectos sean aprobados por la ANII, un crédito fiscal por el 35% de los gastos admitidos, el cual podrá ascender hasta el 45% en el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que acrediten ante la ANII, tener capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo;

   III) que el artículo 10° de este decreto dispone que la ANII emitirá una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del beneficio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados; la que deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva (DGI) a los efectos de solicitar los certificados de crédito correspondientes;

   CONSIDERANDO: necesario establecer qué tipo de certificados podrán solicitar los beneficiaros;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

    Los beneficiaros del crédito fiscal previsto en la Ley N° 19.739, de
    12 de abril de 2019, podrán solicitar certificados de crédito no
    endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección
    General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos
    administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).

2

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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