El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019.
RESULTANDO: que el decreto citado otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen el crédito fiscal referido.
ATENTO: a lo expuesto:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 206/019. Obligación
de informar a los proveedores.- Para acceder al crédito fiscal
previsto en el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019, los
contribuyentes comprendidos en el artículo 1° del mismo deberán
informar a los proveedores de servicios de soluciones de
facturación electrónica, que cumplen con las condiciones
dispuestas en el referido artículo.
Dicha información deberá estar disponible para el proveedor al
momento de la entrada en vigencia del presente régimen, al
contratar el servicio, o una vez que verifiquen las condiciones
antedichas.
Asimismo, deberá informar al proveedor en caso de dejar de
cumplir las condiciones referidas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Dirección General
Impositiva detecte la existencia de contribuyentes que hacen uso
del beneficio sin cumplir las condiciones para tener derecho al
mismo, podrá comunicarlo al correspondiente proveedor así como
tomar las acciones que estime adecuadas.