El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el
régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de
facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los
contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación,
el crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar
la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1° de esta resolución, en forma previa a la liquidación
de las operaciones correspondientes.
A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
fiscales establecida en el inciso anterior, se realizará
exclusivamente mediante resguardos. (*)
En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes
de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en
el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones
correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán
ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal
E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen
a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI
como emisor electrónico. (*)