EXONERACION DEL IVA PARA MAQUINARIA AGRICOLA, TRACTOR PARA COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES PROVISTO DE ORUGAS, CON PALA TOPADORA Y EQUIPADO CON CAÑON PARA LIQUIDO EXTINTOR




Promulgación: 27/01/2026
Publicación: 29/01/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.

   RESULTANDO: I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
   II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
   III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

   CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)"; dado que se trata de bienes de uso en el sector agropecuario.

   ATENTO: A lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
   numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N°
   305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

   "Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con
   pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede
   incluir tanque de tiro)" 

   Gustavo González Amilivia
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